Principios / Marta Yolanda Díaz-Durán A.

8.25.2014

Mi mente es mía



Soy propietaria del producto del uso de mi mente y tengo todo el derecho a beneficiarme del éxito de usarla correctamente. Tengo el derecho de gozar del resultado del uso de mi mente. Los humanos nos diferenciamos del resto de seres vivos por la evolución de nuestra razón: la facultad que nos permite identificar la realidad e integrar el material provisto por los sentidos. Pero el uso de la razón, como todo en la vida, es volitivo: nosotros decidimos si la usamos o no.

Coincido con mi amigo Luis Figueroa en la importante observación que hizo en su artículo publicado el pasado viernes en “elPeriódico”, en lo que respecta a cuál es el tema principal a discutir en lo que trata a la “Ley para la protección de obtenciones vegetales”: debe o no el Estado asegurar que lo que es mío sea respetado por los otros. Y acepto la invitación que hace a dialogar sobre este asunto.

Lo único que justifica la existencia de un gobierno es que este vele porque no se  violenten los derechos individuales. Que no se violen la vida, la libertad y, por supuesto, la propiedad de nadie. Los derechos solo tienen sentido si decido vivir en sociedad. Si mi elección es vivir alejada del resto de miembros de mi especie, el reconocimiento de mis derechos no tiene sentido porque no habrá quién, más que yo, ponga en peligro mi vida, intente imponerme sus decisiones o robe lo que es mío.

Para vivir en paz, dentro de una sociedad, se necesita que algunos ejerzan condicionalmente (solo con el objetivo mencionado, limitado y temporalmente) el uso de la fuerza para evitar que los antisociales agredan a los demás; y en caso alguien viole el derecho de otro, asegurar que se haga justicia: que el malhechor compense a su víctima. El gobernante no debe de tener el poder de violentar a los ciudadanos, a menos que uno de estos haya violado a otro: solo puede usar la fuerza contra el delincuente y/o el criminal.

“Toda palabra tiene su significado exacto”, Francisco d’Anconia. Las palabras nos sirven primordialmente para pensar, por eso es VITAL que las usemos correctamente. Los anarcocapitalistas que consideran el reconocimiento de la propiedad intelectual un privilegio, utilizan incorrectamente este término. Un privilegio es una ley privada: solo aplica a unos. El reconocimiento de que el producto de mi mente es mi propiedad, no es aplicable sólo a mí: es un derecho IGUAL para todos. Yo decido si hago uso de este o no, así como decido si utilizo mi mente para crear algo nuevo o no.

De todas las propiedades de una persona, la más frágil es la intelectual. Es la más fácil de robar. Hay quienes ni siquiera se enteran de que les roban aquello que es producto de su mente. Por ejemplo, cuando el plagio no es descubierto, el ladrón impunemente cosecha el fruto de la mente de otro. Por eso necesita de protección, aún más que aquella propiedad que yo sola puedo defender hasta cierto punto: mi vida, mi hogar, mis seres queridos, mis bienes tangibles… De lo contrario, estamos destruyendo la base del progreso y de la paz: el respeto a lo ajeno.


Artículo publicado en el diario guatemalteco “Siglo Veintiuno”, el lunes 25 de agosto de 2014.

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6.02.2014

Privilegium communicare



La recientemente aprobada “Ley de control de las telecomunicaciones móviles en centros de privación de libertad y fortalecimiento de la infraestructura para transmisión de datos” es cuestionable hasta en su mismo nombre. ¿Quién es el responsable de bautizar los esperpentos legislativos que suelen aprobar nuestros serviles diputados? Tal vez su intención es confundir a los ciudadanos con nombres kilométricos, políticamente correctos y poco claros a la hora de explicar sobre qué trata lo aprobado. ¿Centros de privación de libertad? BS. Cárceles, punto.

Reza el artículo 4. “Autorización para uso de bienes públicos e instalación de infraestructura para transmisión de datos. Cualquier persona individual o jurídica que preste servicio de transmisión de datos, que tenga instalados por lo menos seis mil kilómetros de fibra óptica en la República de Guatemala; o cualquier operador de Red Local y Comercial, debidamente inscrito como tal en el Registro de Telecomunicaciones, que tenga más de cien mil líneas de acceso; o los contratistas debidamente facultados por los anteriores, mediante carta poder con firmas legalizadas; PODRÁN SOLICITAR A LA Superintendencia de Telecomunicaciones -SIT-, AUTORIZACIÓN PARA INSTALAR ANTENAS que se usen para transmisión inalámbrica de datos, EN PROPIEDAD PRIVADA o en bienes de dominio público, incluyendo bienes nacionales de uso público común, o autorización para la instalación de cableado, fibra óptica, postes o cualquier otro elemento o medio para la transmisión de datos, o la instalación de equipos de telecomunicaciones en bienes de dominio público dentro de cualquier jurisdicción municipal”.

Lo anterior, además de crear un obvio oligopolio que privilegia a las compañías más grandes que ya operan en el país, viola flagrantemente el derecho de todo propietario a decidir sobre lo que es suyo, otorgando ese derecho al burócrata de la SIT que decidirá por usted quién usa SU propiedad en beneficio de otros. Por cierto, es irrelevante que el artículo 10 que trata sobre la constitución de servidumbres, que fortalece otra evidente violación al derecho de propiedad, contemple la firma de un contrato y una indemnización al legítimo propietario, si ésta la solicita ¿quién? ¿El invasor legalizado por orden de los gobernantes amparados en esta inconstitucional legislación? ¿Quién decide el monto de tal indemnización? ¿Acaso aquel que la va a pagar?

Ni siquiera las falaces racionalizaciones de los estatistas que pretenden justificar las violaciones gubernamentales de los derechos individuales en favor de un indeterminado bien común (definido según el interés de quien lo usa como excusa para adquirir poder o privilegios) aplican en este caso. En Guatemala hoy hay muchos más teléfonos (alrededor de 21 millones) que habitantes (alrededor de 14 millones), gracias a la competencia que promovió la Ley de Telecomunicaciones que entró en vigencia en 1998. Al menos el artículo mencionado y el artículo 10 de esta absurda ley deben ser derogados.



Artículo publicado en el diario guatemalteco “Siglo Veintiuno”, el lunes 2 de junio de 2014. La imagen la bajé del blog de “Propiedad Privada”.

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11.29.2010

CICIG



Crisis de Identidad Conceptual Institucional Generalizada: CICIG. Sé que más de uno, pudo confundir las siglas que sirven de título a mi artículo con las de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, aparato burocrático creado por los dirigentes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para supuestamente combatir a grupos del llamado crimen organizado.


Hoy me dedico a pensar si hay algo rescatable del experimento mencionado. Hoy que somos testigos de la debacle anunciada por algunos, entre ellos yo, hace casi siete años cuando aún pensaban llamarlo “CICIACS”. Hoy, después de haberme presentado el jueves 25 de noviembre de 2010 al Ministerio Público para aclarar la falsedad de las acusaciones en mi contra de ser parte de una campaña de desprestigio contra la impune y poderosa entidad citada. Hoy que es vital rescatar el concepto de justicia. Justicia, que no es encontrar quién la paga, sino quién la debe y compensar a la víctima.

No es el objetivo de los ciudadanos guatemaltecos “apoyar a la CICIG”, como lo dijo recientemente una académica guatemalteca, según nota de Prensa Libre del pasado viernes. El fin es que haya justicia: que se le de a cada quién lo que le corresponda. Que los antisociales, que violenten los derechos individuales de otros, reciban el castigo que merecen y paguen las consecuencias de sus acciones. Y, por supuesto, lo más importante es, repito, que se compense a la víctima. Pero me refiero a la víctima real, no al ficticio Estado, que termina siendo la excusa para que aquellos que detentan el poder, terminen lucrando y beneficiándose de los dictámenes de los tribunales.

Una de las peores CICIG en nuestro país es la que impera en los medios de comunicación. Por ejemplo, llamar a la iniciativa que pretende acabar con el derecho de propiedad y la presunción de inocencia (la Ley de Extinción de Dominio) ley antinarco, no sólo es ingenuo, sino es una manera de desinformar y confundir. Algo que debería ser señalado y evitado. Más si sabemos que el fin del periodismo es la búsqueda de la verdad de los hechos. Lo que hace necesario reconocer que existe la verdad: la realidad, única, de la cual somos parte. Por supuesto, nadie conoce toda esa realidad: el conocimiento no sólo está disperso, sino hay más cosas de la realidad que desconocemos que las que conocemos. Pero lo anterior no es excusa para falsearla y pretender que no se puede conocer.

La confusión conceptual en algunos casos, en otros la crasa ignorancia, sin olvidar al sofista falsificador y distorsionador de los conceptos, son el origen de las malas decisiones políticas y el fracaso de las estrategias adoptadas a la fecha. En fin, sobre este tema espero elaborar más en futuras entregas. Hoy escribo sólo para reconocer ese ¡ajá moment! como le llamaría Albert Loan. O, como lo hemos chapinizado sus estudiantes con un sencillo ¡sí pues! Algo es rescatable de la CICIG para enfrentar a la raíz de nuestros problemas: sus siglas.


Artículo publicado en el diario guatemalteco “Siglo Veintiuno”, el lunes 29 de noviembre de 2010. La imagen la bajé de la Internet.

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