La recientemente aprobada “Ley de
control de las telecomunicaciones móviles en centros de privación de libertad y
fortalecimiento de la infraestructura para transmisión de datos” es cuestionable
hasta en su mismo nombre. ¿Quién es el responsable de bautizar los esperpentos legislativos que suelen aprobar nuestros
serviles diputados? Tal vez su intención es confundir a los ciudadanos con
nombres kilométricos, políticamente correctos y poco claros a la hora de
explicar sobre qué trata lo aprobado. ¿Centros de privación de libertad? BS. Cárceles, punto.
Reza el artículo 4. “Autorización
para uso de bienes públicos e instalación de infraestructura para transmisión
de datos. Cualquier persona individual o jurídica que preste servicio de
transmisión de datos, que tenga instalados por lo menos seis mil kilómetros de
fibra óptica en la República de Guatemala; o cualquier operador de Red Local y
Comercial, debidamente inscrito como tal en el Registro de Telecomunicaciones,
que tenga más de cien mil líneas de acceso; o los contratistas debidamente facultados
por los anteriores, mediante carta poder con firmas legalizadas; PODRÁN
SOLICITAR A LA Superintendencia de Telecomunicaciones -SIT-, AUTORIZACIÓN PARA
INSTALAR ANTENAS que se usen para transmisión inalámbrica de datos, EN
PROPIEDAD PRIVADA o en bienes de dominio público, incluyendo bienes nacionales
de uso público común, o autorización para la instalación de cableado, fibra
óptica, postes o cualquier otro elemento o medio para la transmisión de datos,
o la instalación de equipos de telecomunicaciones en bienes de dominio público
dentro de cualquier jurisdicción municipal”.
Lo anterior, además de crear un obvio oligopolio que privilegia a las compañías
más grandes que ya operan en el país, viola flagrantemente el derecho de todo
propietario a decidir sobre lo que es suyo, otorgando ese derecho al burócrata
de la SIT que decidirá por usted quién usa SU propiedad en beneficio de otros. Por
cierto, es irrelevante que el artículo 10 que trata sobre la constitución de
servidumbres, que fortalece otra evidente violación al derecho de propiedad, contemple
la firma de un contrato y una indemnización al legítimo propietario, si ésta la
solicita ¿quién? ¿El invasor legalizado por orden de los gobernantes amparados
en esta inconstitucional legislación? ¿Quién decide el monto de tal
indemnización? ¿Acaso aquel que la va a pagar?
Ni siquiera las falaces
racionalizaciones de los estatistas que pretenden justificar las violaciones
gubernamentales de los derechos individuales en favor de un indeterminado bien común (definido según el interés de
quien lo usa como excusa para adquirir poder o privilegios) aplican en este
caso. En Guatemala hoy hay muchos más teléfonos (alrededor de 21 millones) que
habitantes (alrededor de 14 millones), gracias a la competencia que promovió la
Ley de Telecomunicaciones que entró en vigencia en 1998. Al menos el artículo
mencionado y el artículo 10 de esta absurda ley
deben ser derogados.
Artículo publicado en el diario
guatemalteco “Siglo Veintiuno”, el lunes 2 de junio de 2014. La imagen la bajé
del blog de “Propiedad Privada”.
Etiquetas: corrupción, derecho de propiedad, gobierno, mercantilismo, oligopolio, Privilegios, propiedad privada, telecomunicaciones
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