Y lo puedo decir sin temor a ser demanda penalmente por
Jimmy Morales o cualquiera que ocupe el cargo de Presidente. Lo mismo puedo
decir en el caso de cualquier funcionario del Estado que se me antoje decirle a
la cara lo que pienso de él o ella, lo pueda justificar o no. Es mi derecho
como ciudadana. Por supuesto, si quiero ejercer como mandante responsable, lo
prudente es que justifique los adjetivos que elija usar para calificar a
quienes ejercen el poder. El ataque ad hominem demerita un justo reclamo que se
le debe hacer, no sólo a Morales, sino a la mayor parte de funcionarios,
diputados y jueces. No obstante, debe ser tolerado el insulto injustificado a
los gobernantes, para evitar en el largo plazo perder nuestra principal arma
contra las dictaduras: la libertad de expresión.
En Guatemala, me lo permite, sin límites como debe ser, el
artículo 35 de la Constitución que dice: “Es libre la emisión del pensamiento
por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este
derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición
gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la
vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se
creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas,
aclaraciones y rectificaciones. No
constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas
o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en
el ejercicio de sus cargos”.
Bien hizo el juez Gustavo Adolfo Castillo Rodríguez,
presidente del Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal, cuando resolvió el pasado
jueves 30 de mayo que la denuncia presentada por el presidente Morales en
contra del ciudadano Roberto Rímola por insultarlo debe ser tramitada y
resuelta conforme la Ley de Emisión del Pensamiento, motivo por el cual no era
de su competencia seguir tramitando el caso. La explicación del juez es que
entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la honra o
reputación al funcionario público: "Se ha de partir de la prevalencia en
principio de la libertad de expresión".
La libertad de expresión debe prevalecer y defenderse, aunque
algunas personas abusen de ésta. Cuando se cometan faltas en su ejercicio, el
juez dejó claro que éstas deben resolverse de acuerdo con la que establece la
Ley de Emisión del Pensamiento y no por medio de una acusación penal. En el
caso particular de quienes ostentan un cargo público, deben entender que
durante el tiempo que ejerzan el poder deben aguantar estoicamente todas la críticas
que se les haga. Pueden responder a estas, pero no penalmente. También deben
recordar, como correctamente lo expresó Jorge Vega, reconocido gimnasta
guatemalteco, que "el respeto se gana". Y demandando a quienes los insultan,
con o sin razón, lo único que logran es una mayor animadversión.
Artículo publicado en el diario guatemalteco “El Siglo”, el
lunes 3 de junio de 2019.
Etiquetas: Jimmy Morales, libertad de expresión, Roberto Rímola, Salman Rushdie
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