Principios / Marta Yolanda Díaz-Durán A.

1.07.2019

No somos propietarios de nadie



Al enterarme de que un grupo de sindicalistas pretenden impugnar ante la Corte de Constitucionalidad la prudente decisión del Presidente Jimmy Morales de no aumentar el salario mínimo para 2019, recordé un artículo de Tom Mullen que leí el pasado diciembre, en el cual mencionó el que considero, al igual que el autor, el mejor argumento contra las leyes que imponen un salario mínimo: el argumento de que ni usted, ni yo, ni nadie posee a otras personas. Y sólo aquel que busca un empleo debe decidir por cuánto es lo mínimo que está dispuesto a vender su trabajo.

Más allá de las justificaciones irracionales y emotivas que utilizan para impulsar un salario mínimo, la realidad, les parezca o no, es que éstos provocan más desempleo y fuerzan a los menos productivos y a los empresarios que no pueden seguir operando bajo esos parámetros, a caer en lo que se conoce como la informalidad. Cualquier aumento artificial (forzado) en el precio del trabajo, independientemente de cuál sea el salario mínimo, dará como resultado una menor demanda, que no es otra cosa que menos empleo, lo que termina siendo el motivo principal por el que tantos optan por emigrar a EE.UU. Pero, a pesar de la importancia que tiene el argumento del desempleo en contra de los salarios mínimos, existe uno anterior y mucho más importante. El argumento moral: usted no es dueño de otras personas.

Como bien explicó John Locke, los derechos individuales proceden a partir de la condición humana inherente y evidente de sí misma. En el Capítulo V de su Segundo Tratado Sobre el Gobierno Civil, escribió: “Cada hombre tiene una propiedad en su propia persona sobre la cual nadie tiene ningún derecho, sino él mismo. El trabajo de su cuerpo, y el trabajo de sus manos, podemos decir, son propiamente suyos”. Sólo él o ella tienen el derecho de determinar cuál será el precio mínimo de su propio trabajo. Nadie necesita leyes de salario mínimo para ejercer este derecho de propiedad.

Como dice Mullen, “los defensores de las leyes de salario mínimo centran su atención en los compradores de servicios laborales y olvidan a los vendedores. En su afán por restringir los derechos de los primeros, se vuelven indiferentes con los de los últimos, y no se preguntan quién es el dueño del trabajo en cuestión”. Como todo lo demás, el vendedor, el posible empleado, posee lo que se ofrece a la venta. Uno puede establecer su propio salario mínimo sin ellos.

Nunca se le ocurre a los fanáticos del salario mínimo que hay personas cuyas vidas podrían mejorar si se les deja vender su trabajo a un precio por debajo del mínimo legal. No solo es esta la diferencia entre tener un trabajo y no tener uno para millones de personas, sino que también puede permitir que las personas que trabajan por un salario superior al mínimo en un trabajo tomen un segundo trabajo con un salario más bajo, donde puedan aprender nuevas habilidades y, eventualmente, cambiar a un trabajo que les guste más o en el que les paguen más. O ambos. Eso se llama la búsqueda de la felicidad, algo a lo que todos tenemos derecho. Somos dueños de nuestro trabajo porque somos dueños de nosotros mismos.


Artículo publicado en el diario guatemalteco “Siglo Veintiuno”, el lunes 7 de enero de 2019.

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7.09.2018

Janus: el David de los trabajadores




El pasado 27 de junio, la Corte Suprema de Justicia de EE.UU. emitió un dictamen en favor de Mark Janus, contrario a las pretensiones de AFSCME, el cual debe ser celebrado por todos los trabajadores del mundo. Se enfrentó a Goliat, representado por el sindicato estatal, y le ganó. Un importante triunfo que afirma los derechos de los estadounidenses protegidos por la Primera Enmienda de su Constitución.

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos dictaminó en el caso Janus versus AFSCME, que no se puede exigir a los trabajadores gubernamentales no sindicalizados, que paguen cuotas a los sindicatos como condición para trabajar en el Estado. Esta resolución, considerada histórica por muchos, restaura los derechos de libertad de expresión y libertad de asociación de la Primera Enmienda, a más de cinco millones de maestros de escuelas públicas, personal de primera respuesta (policías, bomberos, etcétera) y otros empleados del gobierno en todo el país.

La Primera Enmienda reza: “El Congreso no legislará respecto al establecimiento de una religión o a la prohibición del libre ejercicio de la misma; ni limitará la libertad de expresión o de la prensa; ni coartará el derecho de las personas para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios”.

Mark Janus, demandante en el caso, empleado por el gobierno estatal de Illinois, declaró: "Estoy muy emocionado de que la Corte Suprema haya restaurado no solo mis derechos asegurados por la Primera Enmienda, sino también los derechos de millones de otros trabajadores gubernamentales en el país. Muchos de nosotros nos hemos visto obligados a pagar por discursos políticos y posiciones políticas con las que no estamos de acuerdo, solo para poder mantener nuestros trabajos. Esta es una victoria para todos nosotros. El derecho a decir ‘no’ a un sindicato es tan importante como el derecho a decir ‘sí’”.

Jacob Huebert, abogado de Janus, comentó al respecto lo siguiente: "Esta es la mayor victoria para los derechos de los trabajadores en una generación. La Primera Enmienda nos garantiza a cada uno de nosotros, como individuos, el derecho de elegir a qué grupos queremos apoyar y a cuáles no. La Corte Suprema reconoció que nadie debe ser obligado a renunciar a ese derecho solo para poder trabajar en el gobierno. La Corte reconoció que los sindicatos tienen el derecho de organizarse y abogar por las políticas en las que creen, pero no tienen un derecho especial para obligar a las personas a pagar por su cabildeo. Tienen que jugar según las mismas reglas que todos los demás”.

La importancia de esta sentencia radica en que nos recuerda que todo trabajador, sin importar el sector en el cuál trabaja, debe ser libre de elegir con quién asociarse,  de rechazar formar parte de un sindicato y no ser obligado a pagar cuotas para mantener a los líderes de estos grupos. Debe ser libre de elegir dónde trabajar, bajo qué condiciones y ganando lo que él acuerde con quien quiera que esté en la capacidad de ofrecerle un empleo productivo y desee hacerlo. El trabajador debe ser libre de elegir cómo prever para su vejez, con quién crear su fondo de retiro, bajo qué circunstancias y en cuál contexto desea hacerlo. Al final, es SU dinero: producto de SU esfuerzo. Si es capaz de ganarlo, lo justo es respetar su decisión de cómo gastarlo.


Artículo publicado en el diario guatemalteco “El Siglo”, el lunes 9 de julio de 2018.

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