Principios / Marta Yolanda Díaz-Durán A.

2.18.2019

El Estado de Derecho y las leyes objetivas




Viviremos dentro de un Estado de Derecho cuando no necesitemos intérpretes de la ley. Cuando, efectivamente, lo que predomine y rija en las relaciones entre los individuos de una sociedad, sean normas generales, universales, impersonales, objetivas y pocas para que sean entendidas y acatadas por todos. Cuando esas normas se enfoquen en que prevalezca el respeto a la vida, la libertad y la propiedad de los miembros de la sociedad, sin distinción de ningún tipo, sin privilegios para nadie.

Cuando recuperemos el ideal aristotélico de que “todo Estado es, evidentemente, una asociación y toda asociación no se forma sino en vista de algún bien, puesto que los hombres, cualesquiera que ellos sean, nunca hacen nada sino en vista de lo que les parece ser bueno”. Cuando se acepte que para buscar nuestra felicidad y florecer, necesitamos cooperar en paz, ser productivos y no pretender vivir a costa de los demás.

El propósito de la ley, el propósito apropiado, es establecer los principios generales de conducta, que gobiernen las relaciones humanas en una sociedad. Que establezcan los principios de conducta que promuevan el respeto a los derechos individuales y eviten que unos quebranten los derechos de otros. Para alcanzar estos fines, las leyes deben ser objetivas. Una ley objetiva, es una ley que define, basada en los hechos y en la naturaleza de las cosas -en particular la naturaleza humana-, lo que constituye un delito o lo que está prohibido, y el tipo de pena en que una persona incurriría si realiza la acción prohibida.

Las leyes objetivas definen principios generales, que los jueces aplican en casos concretos. Lo cual es, indiscutiblemente, una tarea difícil. Como explica Ayn Rand, la aplicación objetiva de principios legales en áreas particulares puede ser bastante desafiante. Por ejemplo, en los ensayos titulados “La naturaleza del gobierno” y “Las vastas arenas movedizas”, Rand discute la cuestión de la locura temporal como defensa en el derecho penal (un “tema muy delicado”), los argumentos contrastantes a favor de la pena capital (una “pregunta muy difícil”), y si la ignorancia de la ley puede calificar como una defensa. También discute los principios que deben guiar a los legisladores para determinar la jerarquía de los castigos criminales, la responsabilidad legal de los niños y personas insanas, y las reglas de evidencia que guían a los tribunales.

Rand también aborda en los ensayos mencionados, los peligros de la ley no objetiva, que significa "una ley sin definición específica, que puede tener tantas interpretaciones diferentes como hombres que las interpreten". Bajo una ley no objetiva, los ciudadanos estamos a merced de la arbitrariedad de los intérpretes, o sea, los jueces y los magistrados. La ley no objetiva, como afirma la filósofa citada, es un requisito previo para la tiranía. “No importa cuán severa sea la forma de gobierno que puedas tener… si sus leyes, sus edictos son objetivos, un gobierno así no es una tiranía". ¿Queremos ser libres y progresar? Debemos, entonces, acabar con la dependencia de intérpretes de leyes, reformando de raíz nuestro sistema normativo.


Artículo publicado en el diario guatemalteco “El Siglo”, el lunes 18 de febrero de 2019.

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9.10.2018

Juicio sin ante



Todo aquel del cual haya sospecha de que cometió un delito o un crimen debe ser investigado. Si las sospechas son confirmadas y se recaban las evidencias suficientes para ir a juicio, debe ser juzgado. Y si en ese juicio, una vez cumplido con el debido proceso, no queda ninguna duda de que es el responsable de las violaciones de las cuales se le acusa, debe de pagar las consecuencias de sus acciones y compensar a sus víctimas. Sin importar quién sea el imputado. En especial, si el imputado es parte del gobierno. Aunque éste sea el mismo Presidente del Ejecutivo, el Presidente del Congreso, el Presidente de la Corte Suprema justicia o el Presidente de la Corte de Constitucionalidad. O quién sea. Nadie debe estar por encima de la ley.

Una vez hay indicios de que alguien cometió un crimen debe ser investigado. ¿Por qué van a tener una prerrogativa especial aquellos que están en el ejercicio del poder? Al contrario, precisamente por eso deben ser más fiscalizados. Por eso es primordial que se elimine, de una vez por todas, el privilegio del antejuicio. Ni los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, ni los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, ni el Procurador de los Derechos Humanos, tienen ninguna aureola de santos para que no se les pueda investigar y acusar si el resultado de la investigación lo justifica. Si se sospecha que han cometido alguna arbitrariedad, deben de ser investigados como cualquier otra persona.

En el caso de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, es obvio que han violentado las normas en múltiples ocasiones. Uno de esos casos es el de la Mina San Rafael, por el que queda claro que es justo que se les inicie un proceso. En el caso del Procurador de los Derechos Humanos, habría que preguntarse por qué su defensa de los derechos humanos, es selectiva. No dudo de que le preocupa muchísimo la situación del señor Anders Kompass o de Iván Velásquez, pero no entiendo, solo por dar un ejemplo, por qué no ha movido un dedo por los miles de compatriotas nuestros que se han quedado sin trabajo a causa de la injusta suspensión de operaciones de la mencionada empresa minera.

Como lo señalé hace unas semanas, debemos continuar luchando porque se elimine este y todos los privilegios existentes, si es que queremos vivir en un Estado de Derecho en el cual todos seamos iguales ante la Ley. Este privilegio en particular, les permite hacer impunemente lo que se les antoje a quienes se les otorga, incluido beneficiar a quienes quieran o fregar a quienes lo deseen. En el caso de los gobernantes debe haber un mayor control, ya que se les ha delegado el monopolio del uso legal de la fuerza, el cual dentro del sistema político interventor y estatista que prevalece, usan para violentar los derechos individuales de los soberanos: los ciudadanos.

El privilegio del antejuicio provoca más desigualdad ante las normas y  promueve el sistema de incentivos perversos que atrae a los peores representantes de la sociedad al ejercicio del poder. E, irónicamente, se basa en una desconfianza del sistema de justicia al cual pretenden que nos sujetemos el resto. El privilegio del antejuicio no debe ser reformado: debe ser eliminado.


Artículo publicado en el diario guatemalteco “El Siglo”, el lunes 10 de septiembre de 2018.


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