Principios / Marta Yolanda Díaz-Durán A.

5.21.2018

Escudo anticorruptos




El único escudo anticorruptos que cumple con el objetivo de reducir al mínimo posible la corrupción es un verdadero Estado de Derecho. Un término utilizado de forma superficial por tantos que, deduzco, por sus propuestas para construirlo o, no tienen ni idea de qué es un Estado de Derecho o, simplemente usan el término como muletilla políticamente correcta para avanzar sus intereses personales a costa, precisamente, de ese Estado de Derecho.

El Estado de Derecho no se construye con la incontinente aprobación de nueva legislación por parte del Congreso. Si el Estado de Derecho fuera lo mismo que una incontable cantidad de supuestas leyes, de decretos y de regulaciones, ¡hace cuánto tiempo no hubiéramos cantado victoria en Guatemala! Y las condiciones de vida de aquellos que hacen el esfuerzo mental y físico por superarse serían mil veces mejor. Sin embargo, ¿cuántas leyes existen en nuestro país y acaso han contribuido la mayoría de estas a que vivamos en paz, con seguridad y justicia?

Por cierto, una cosa es el Estado de Derecho y otra el Estado de Legalidad. Por supuesto, el Estado de Derecho implica un Estado de Legalidad, pero un Estado de Legalidad NO implica un Estado de Derecho. En una dictadura puede ser que se cumpla con la mayor parte de las llamadas leyes, pero tales leyes en lugar de cumplir con su función de proteger a los individuos, sirven para violar sus derechos y asegurar la explotación de la gente por parte de los dirigentes.

En nuestro país, mucha de la legislación no se cumple. Al menos, no la cumplen aquellos que viven dentro de la economía informal, que son la mayoría. ¡Y menos mal no se cumple, porque hoy estaríamos peor! ¿Y por qué no se cumple? Porque la mayoría de normas son ilegítimas e incumplibles. Porque violentan los derechos de muchos para beneficiar a unos pocos. Porque casi toda esa legislación promueve la corrupción. ¿Significa esto que los guatemaltecos necesitamos “reglas especiales” que se adapten a nosotros? ¿Será que nuestra naturaleza es diferente a la naturaleza del resto de humanos? Quienes creen tal mentira ancestral, es probable que nunca hayan leído ni escuchado la sentencia de G. K. Chesterton de que “lo esencial en los hombres es lo que tienen en común y no lo que los separa”.

Bruno Leoni distinguió entre la seguridad jurídica a corto y a largo plazo. La primera está asegurada por el hecho de que las normas están escritas y son accesibles. Y, según Leoni, la seguridad jurídica a largo plazo se remonta a los romanos, quienes tenían "un concepto de la certeza de la ley que se podía describir como que el significado de la ley nunca debía estar sujeto a cambios repentinos e impredecibles".

En fin, tratando de concluir un tema de por sí vital como incomprendido, la esencia de la ley radica en las interacciones humanas tal cual son, y no en el gobierno que tiene el poder de legislar. La gente hace la ley al esperar un respeto mutuo por ciertos reclamos que le son propios: su propiedad, su vida y su esfera de acción autónoma. En otras palabras, el Estado de Derecho está conformado por las normas que promueven el respeto al derecho ajeno lo que, parafraseando a Benito Juárez, es el bien común.


Artículo publicado en el diario guatemalteco “El Siglo”, el lunes 21 de mayo de 2018.

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