Los criminales deben pagar las consecuencias de sus acciones. Deben pagar
los crímenes que cometieron: es lo justo, es lo correcto. Es el sistema por
medio del cual, desde siempre, el ser humano ha aprendido la diferencia entre
el bien y el mal. Se castiga a aquel que viola los derechos individuales de
otros (vida, libertad y propiedad) y se premia a quién es respetuoso,
responsable y racional a la hora de emitir los juicios a partir de los cuales
va a actuar. O sea, a quien hace el esfuerzo mental y físico por vivir y
convivir con los demás en paz.
Sin embargo, lamentablemente, el sistema de
incentivos perversos que prevalece en el sistema político es el que también
impera en nuestro sistema penitenciario. Un sistema que promueve la solidaridad
hacia el reo que, supuestamente, es una víctima
(de otros, generalmente sus padres, o de abstracciones, como la sociedad, a las que se les culpa de las
malas acciones que el criminal DECIDIÓ cometer), olvidando que ese individuo en
particular violentó los derechos de otro ajeno a esa supuesta violación de la que él fue víctima. Un
sistema que termina violando, nuevamente, los derechos de aquel que sufrió la
agresión del criminal en cuestión.
A la hora de juzgar el daño que una persona comete
a otra, es irrelevante lo que a esa persona le haya sucedido con anterioridad.
En tal caso, habría que juzgar a quien efectivamente le dañó y que ese
individuo en específico lo compense una vez se cumpla con el debido proceso y
haya sido vencido en un juicio imparcial. Pero eso no justifica bajo ningún
punto de vista objetivo el que se le absuelva de pagar sus delitos o crímenes y
de su responsabilidad de compensar a sus víctimas para que haya justicia. Este
sistema de incentivos perversos en el
ámbito penitenciario, es promovido por gente en la mayoría de los casos bienintencionada, pero que falsea la
realidad y olvida que de buenas intenciones está empedrado el camino
al infierno. Gente que termina siendo cómplice de las fechorías que sus
patrocinados cometan desde las cárceles.
Por cierto, los presos DEBEN de trabajar
para pagar sus gastos y cumplir con sus compromisos, tal y como lo estipula el
Código Penal de nuestro país (Decreto número 17-73), en el libro primero, título
VI, Capítulo I, en el artículo 47: “Producto del trabajo. El trabajo de los reclusos es obligatorio y debe ser remunerado. El
producto de la remuneración será inembargable y se aplicará: 1º. A reparar e
indemnizar los daños causados por el delito. 2º. A las prestaciones
alimenticias a que esté obligado. 3º. A contribuir a los gastos extraordinarios
y necesarios para mantener o incrementar los medios productivos que, como
fuente de trabajo, beneficien al recluso. 4º. A formar un fondo propio que se
le entregará al ser liberado”. De lo contrario, como ha sido hasta hoy, los condenados somos de nuevo los
tributarios: condenados a soportar a los antisociales que violaron o pueden
llegar a violar nuestros derechos. Absurdo.
Artículo publicado en el diario guatemalteco “Siglo Veintiuno”, el
lunes 7 de diciembre de 2015.
Etiquetas: Código Penal, consecuencias, crimen, criminales, justicia, sistema de incentivos, sistema penitenciario
2 Comments:
Totalmente de acuerdo con Ud. Marta Yolanda,lo que pasa es que a nuestras autoridades se le termino' el cacumen.
By mardel, at 12:21 p.m.
Estoy de acuerdo con Ud. al 100 % Marta Yolanda,lo que pasa es que a nuestras autoridades se le termino' el cacumen o mas bien nunca han tenido.
By mardel, at 12:23 p.m.
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