Principios / Marta Yolanda Díaz-Durán A.

10.30.2017

¿Cuál pena de muerte es condenada a morir?



Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad condenaron a morir a la pena de muerte con su decisión de declarar parcialmente inconstitucionales cinco artículos del Código Penal y dos artículos de la Ley Contra la Narcoactividad. Al menos, la inhabilitaron en su aplicación FORMAL, dentro de un marco de legalidad. Lo que promoverá, como es de esperar en el estado actual de ingobernabilidad en Guatemala, más linchamientos: o sea, la aplicación INFORMAL de la pena de muerte, sin debido proceso y por cualquier delito o crimen.

A los mencionados magistrados, como a muchos abogados, les preocupa la modernización de la legislación y, al parecer, poco les importa la justicia y menos las consecuencias de sus decisiones que falsean la realidad. Su principal objetivo es complacer a grupos de presión de derechos humanos y apoyar sus agendas políticamente correctas. Es lamentable que muchos abogados del país son incapaces de usar su juicio propio y prefieren practicar la epistemología del loro: repiten las consignas positivistas de moda y olvidan, o tal vez nunca conocieron, la naturaleza del derecho y menos la del gobierno.

La pena de muerte se debe aplicar en aquellos casos que el crimen cometido la justifique, después de que haya sido plenamente probada la culpabilidad del acusado: que no existe ninguna duda razonable de que es responsable de una violación irreparable a la víctima. Es lo moralmente correcto. La aplicación de la pena de muerte es un asunto que corresponde al ámbito de la moral. Quienes opinan sobre la pena de muerte fuera del contexto moral, terminan siendo cómplices de quienes la aplican en el sector informal de la justicia, sin un juicio previo y sin el debido proceso: en los linchamientos que abundan en nuestro país.

Entiendo que les preocupe que se pueda condenar a morir a un inocente, pero no que prefieran que terroristas, asesinos en serie, psicópatas… cuyos crímenes hayan sido probados, sean condenados a cadena perpetua, que no es otra cosa que obligar a los tributarios a que los mantengan de por vida. Confunden la aplicación de la pena de muerte a quién la merece con la necesidad de mejorar nuestro sistema de justicia.

La razón de ser del debido proceso es para que, en la búsqueda de justicia, no se cometa una injusticia condenando a un inocente. Por eso la carga de la prueba está en aquel que acusa, no en el acusado, lo que es iluso creer que se da dentro del contexto de los linchamientos. La pena de muerte en la informalidad nunca la podrán abolir. Lo que podemos decidir es si ésta se aplica justamente dentro del marco de un Estado de Derecho, donde se respeten los procesos objetivos que nos permitan conocer la verdad y comprobar la culpabilidad del acusado; o su aplicación dentro del irracional, emocional y subjetivo contexto de los linchamientos.

Necesitamos con urgencia reformar nuestro sistema judicial para acabar con las arbitrariedades, el abuso de poder y la corrupción, pero no para estar a la moda de la modernización, sino para construir un verdadero estado de Derecho que nos permita convivir en paz.


Artículo publicado en el diario guatemalteco “Siglo Veintiuno”, el lunes 30 de octubre de 2017.

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