Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad condenaron
a morir a la pena de muerte con su decisión de declarar parcialmente inconstitucionales
cinco artículos del Código Penal y dos artículos de la Ley Contra la Narcoactividad.
Al menos, la inhabilitaron en su aplicación FORMAL, dentro de un marco de
legalidad. Lo que promoverá, como es de esperar en el estado actual de
ingobernabilidad en Guatemala, más linchamientos: o sea, la aplicación INFORMAL
de la pena de muerte, sin debido proceso y por cualquier delito o crimen.
A los mencionados magistrados, como a muchos abogados, les
preocupa la modernización de la
legislación y, al parecer, poco les importa la justicia y menos las
consecuencias de sus decisiones que falsean la realidad. Su principal objetivo
es complacer a grupos de presión de derechos
humanos y apoyar sus agendas políticamente correctas. Es lamentable que muchos
abogados del país son incapaces de usar su juicio propio y prefieren practicar
la epistemología del loro: repiten las consignas positivistas de moda y
olvidan, o tal vez nunca conocieron, la naturaleza del derecho y menos la del
gobierno.
La pena de muerte se
debe aplicar en aquellos casos que el crimen cometido la justifique, después de
que haya sido plenamente probada la culpabilidad del acusado: que no existe
ninguna duda razonable de que es responsable de una violación irreparable a la
víctima. Es lo moralmente correcto. La aplicación de la pena de muerte es un
asunto que corresponde al ámbito de la moral. Quienes opinan sobre la
pena de muerte fuera del contexto moral, terminan siendo cómplices de quienes
la aplican en el sector informal de la justicia, sin un juicio
previo y sin el debido proceso: en los linchamientos que abundan en nuestro
país.
Entiendo que les preocupe que se pueda condenar a morir a un
inocente, pero no que prefieran que terroristas, asesinos en serie, psicópatas…
cuyos crímenes hayan sido probados, sean condenados a cadena perpetua, que no
es otra cosa que obligar a los tributarios a que los mantengan de por vida.
Confunden la aplicación de la pena de muerte a quién la merece con la necesidad
de mejorar nuestro sistema de justicia.
La razón de ser del debido proceso es para que, en la búsqueda de justicia,
no se cometa una injusticia condenando a un inocente. Por eso la carga de la
prueba está en aquel que acusa, no en el acusado, lo que es iluso creer que se
da dentro del contexto de los linchamientos. La pena de muerte en la
informalidad nunca la podrán abolir. Lo que podemos decidir es si ésta se
aplica justamente dentro del marco de un Estado de Derecho, donde se respeten
los procesos objetivos que nos permitan conocer la verdad y comprobar la
culpabilidad del acusado; o su aplicación dentro del irracional, emocional y
subjetivo contexto de los linchamientos.
Necesitamos con urgencia reformar nuestro sistema judicial para acabar con
las arbitrariedades, el abuso de poder y la corrupción, pero no para estar a la
moda de la modernización, sino para construir
un verdadero estado de Derecho que nos permita convivir en paz.
Artículo publicado en el diario guatemalteco
“Siglo Veintiuno”, el lunes 30 de octubre de 2017.Etiquetas: castigo capital, Corte de Constitucionalidad, debido proceso, Estado de Derecho, justicia, linchamientos, Pena de muerte
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