Principios / Marta Yolanda Díaz-Durán A.

2.18.2019

El Estado de Derecho y las leyes objetivas




Viviremos dentro de un Estado de Derecho cuando no necesitemos intérpretes de la ley. Cuando, efectivamente, lo que predomine y rija en las relaciones entre los individuos de una sociedad, sean normas generales, universales, impersonales, objetivas y pocas para que sean entendidas y acatadas por todos. Cuando esas normas se enfoquen en que prevalezca el respeto a la vida, la libertad y la propiedad de los miembros de la sociedad, sin distinción de ningún tipo, sin privilegios para nadie.

Cuando recuperemos el ideal aristotélico de que “todo Estado es, evidentemente, una asociación y toda asociación no se forma sino en vista de algún bien, puesto que los hombres, cualesquiera que ellos sean, nunca hacen nada sino en vista de lo que les parece ser bueno”. Cuando se acepte que para buscar nuestra felicidad y florecer, necesitamos cooperar en paz, ser productivos y no pretender vivir a costa de los demás.

El propósito de la ley, el propósito apropiado, es establecer los principios generales de conducta, que gobiernen las relaciones humanas en una sociedad. Que establezcan los principios de conducta que promuevan el respeto a los derechos individuales y eviten que unos quebranten los derechos de otros. Para alcanzar estos fines, las leyes deben ser objetivas. Una ley objetiva, es una ley que define, basada en los hechos y en la naturaleza de las cosas -en particular la naturaleza humana-, lo que constituye un delito o lo que está prohibido, y el tipo de pena en que una persona incurriría si realiza la acción prohibida.

Las leyes objetivas definen principios generales, que los jueces aplican en casos concretos. Lo cual es, indiscutiblemente, una tarea difícil. Como explica Ayn Rand, la aplicación objetiva de principios legales en áreas particulares puede ser bastante desafiante. Por ejemplo, en los ensayos titulados “La naturaleza del gobierno” y “Las vastas arenas movedizas”, Rand discute la cuestión de la locura temporal como defensa en el derecho penal (un “tema muy delicado”), los argumentos contrastantes a favor de la pena capital (una “pregunta muy difícil”), y si la ignorancia de la ley puede calificar como una defensa. También discute los principios que deben guiar a los legisladores para determinar la jerarquía de los castigos criminales, la responsabilidad legal de los niños y personas insanas, y las reglas de evidencia que guían a los tribunales.

Rand también aborda en los ensayos mencionados, los peligros de la ley no objetiva, que significa "una ley sin definición específica, que puede tener tantas interpretaciones diferentes como hombres que las interpreten". Bajo una ley no objetiva, los ciudadanos estamos a merced de la arbitrariedad de los intérpretes, o sea, los jueces y los magistrados. La ley no objetiva, como afirma la filósofa citada, es un requisito previo para la tiranía. “No importa cuán severa sea la forma de gobierno que puedas tener… si sus leyes, sus edictos son objetivos, un gobierno así no es una tiranía". ¿Queremos ser libres y progresar? Debemos, entonces, acabar con la dependencia de intérpretes de leyes, reformando de raíz nuestro sistema normativo.


Artículo publicado en el diario guatemalteco “El Siglo”, el lunes 18 de febrero de 2019.

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