Principios / Marta Yolanda Díaz-Durán A.

2.05.2018

Sin debido proceso, no hay paz

"Meme" de autor anónimo que circula en las redes sociales.


En Guatemala, la Constitución no es respetada ni siquiera por los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), hoy erigidos en dictadores. Y no es que nuestra carta magna sea la ideal y menos que establezca un sistema que instituya la igualdad de todos ante la ley. Más aún, las leyes en nuestro país están sepultadas debajo de un montón de legislación, no calculada en su totalidad a la fecha, que hace casi inútil las normas generales, universales, abstractas e impersonales que aseguren el respeto a nuestros derechos individuales.

Sin embargo, la Constitución al menos vela por el respeto a la vida, la libertad y la propiedad de todos, ya que a pesar de sus contradicciones, desde el artículo primero y el segundo, deja claro que “El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia” y que “su fin supremo es la realización del bien común…”, estableciendo que es “deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”.

Por supuesto que en esos mismos párrafos, lista varios términos ambiguos que es importante definir. Por ejemplo, ¿qué es el bien común? Según define el Diccionario de la Lengua Española, bien es aquello que nos es de utilidad y nos representa un beneficio; y común implica que debe ser para todos, no sólo para unos cuántos miembros de grupos privilegiados: “Que, no siendo privativamente de nadie, pertenece o se extiende a varios… Todo el pueblo de cualquier ciudad, villa o lugar… Comunidad, generalidad de personas”.

Entonces, ¿qué nos es de beneficio a todos? Vivir en paz, cada quien persiguiendo sus propios fines, lo cual sólo se alcanza cuando la probabilidad de que se violen los derechos individuales de cualquiera es lo más baja posible, y en caso alguien atente contra otro miembro de la sociedad, se tenga la seguridad de que se hará justicia: se le dará a cada quién lo que le corresponde. Parafraseando a Benito Juárez, el respeto al derecho ajeno es el bien común.

Para alcanzar esa justicia, y no cometer en su nombre injusticias, nuestros antepasados concibieron el derecho al debido proceso, para que un inocente no fuera condenado por un crimen que no cometió. El debido proceso y la libertad de expresión, son las más importantes garantías contra el abuso del poder de los gobernantes y de todos quienes detentan el poder político. El debido proceso, como todos los derechos hasta que se prueba sin duda racional que un acusado cometió la violación de la cual se le señala, es inherente a toda persona.

Por eso es sumamente preocupante que ni siquiera los magistrados de la CC respeten las garantías procesales, en especial porque después de ellos, como dijo Luis XV, sólo nos queda el diluvio. Qué tremendo error cometieron los constituyentes de 1985 al otorgarle un poder ilimitado a la CC. Un poder ejercido por cinco personas cuyo fallo no tiene apelación. De nuevo se cumplió la sabia advertencia de Lord Acton: “el poder tiende a corromper, y el poder absoluto corrompe absolutamente”.



Artículo publicado en el diario guatemalteco “Siglo Veintiuno”, el lunes 5 de febrero de 2018.

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