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"Meme" de autor anónimo que circula en las redes sociales. |
En Guatemala, la Constitución no es
respetada ni siquiera por los magistrados de la Corte de Constitucionalidad
(CC), hoy erigidos en dictadores. Y no es que nuestra carta magna sea la ideal y menos que establezca un sistema que instituya
la igualdad de todos ante la ley. Más aún, las leyes en nuestro país están
sepultadas debajo de un montón de legislación, no calculada en su totalidad a la
fecha, que hace casi inútil las normas generales, universales, abstractas e
impersonales que aseguren el respeto a nuestros derechos individuales.
Sin embargo, la Constitución al menos
vela por el respeto a la vida, la libertad y la propiedad de todos, ya que a
pesar de sus contradicciones, desde el artículo primero y el segundo, deja claro
que “El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a
la familia” y que “su fin supremo es la realización del bien común…”, estableciendo
que es “deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida,
la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la
persona”.
Por supuesto que en esos mismos
párrafos, lista varios términos ambiguos que es importante definir. Por
ejemplo, ¿qué es el bien común? Según define el Diccionario de la Lengua
Española, bien es aquello que nos es de utilidad y nos representa un beneficio;
y común implica que debe ser para todos, no sólo para unos cuántos miembros de
grupos privilegiados: “Que, no siendo privativamente de
nadie, pertenece o se extiende a varios… Todo el pueblo de cualquier ciudad,
villa o lugar… Comunidad, generalidad de personas”.
Entonces, ¿qué nos es de beneficio a
todos? Vivir en paz, cada quien persiguiendo sus propios fines, lo cual sólo se
alcanza cuando la probabilidad de que se violen los derechos individuales de
cualquiera es lo más baja posible, y en caso alguien atente contra otro miembro
de la sociedad, se tenga la seguridad de que se hará justicia: se le dará a
cada quién lo que le corresponde. Parafraseando a Benito Juárez, el respeto al
derecho ajeno es el bien común.
Para alcanzar esa justicia, y no
cometer en su nombre injusticias, nuestros antepasados concibieron el derecho
al debido proceso, para que un inocente no fuera condenado por un crimen que no
cometió. El debido proceso y la libertad de expresión, son las más importantes
garantías contra el abuso del poder de los gobernantes y de todos quienes
detentan el poder político. El debido proceso, como todos los derechos hasta
que se prueba sin duda racional que un acusado cometió la violación de la cual
se le señala, es inherente a toda persona.
Por eso es sumamente preocupante que
ni siquiera los magistrados de la CC respeten las garantías procesales, en
especial porque después de ellos, como dijo Luis XV, sólo nos queda el diluvio.
Qué tremendo error cometieron los constituyentes de 1985 al otorgarle un poder
ilimitado a la CC. Un poder ejercido por cinco personas cuyo fallo no tiene
apelación. De nuevo se cumplió la sabia advertencia de Lord Acton: “el poder
tiende a corromper, y el poder absoluto corrompe absolutamente”.
Artículo publicado en el diario guatemalteco “Siglo
Veintiuno”, el lunes 5 de febrero de 2018.
Etiquetas: Benito Juárez, bien común, Constitución, corrupción, Corte de Constitucionalidad, debido proceso, derechos individuales, libertad de expresión, Lord Acton, Luis XV, Paz, poder, respeto
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