Principios / Marta Yolanda Díaz-Durán A.

8.20.2018

Antejuicio contra la CC

Fotomontaje de Prensa Libre. La oración que acompaña a la imagen es mí responsabilidad.



En mi artículo anterior, comenté que uno de los casos más dramáticos de nuestra realidad es el de la Mina San Rafael, que ya cumplió más de 400 días sin operar, a un costo diario para nuestra economía de 5.1 millones de quetzales, lo que representa una pérdida acumulada de más de 2 mil millones. Pero la mayor pérdida que ha dejado este hecho deplorable es que a la fecha se calcula que alrededor de 8 mil personas, no 6 mil como estimé hace una semana, se han quedado sin ingresos debido a esta infamia.

¿Quiénes son los principales responsables de  esta tragedia colectiva? Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), en especial Gloria Patricia Porras Escobar y sus fieles seguidores, José Francisco De Mata Vela y Bonerge Amilcar Mejía Orellana, los cuales maliciosamente han retardado su decisión, por lo cual deben ser juzgados y pagar las consecuencias de su perversidad y falta de responsabilidad.

La ley establece que la CC debe dar una resolución cinco días después de la vista pública, la cual se dio hace casi 300 días, lo que constituye una prueba irrefutable de la falta de cumplimiento de sus deberes, además de su mezquindad y falta de solidaridad con los miles de compatriotas nuestros que se han quedado sin trabajo.

Se debe acusar a los magistrados de la CC de, por lo menos, abuso de autoridad, tipificado en el artículo 418 del Código Penal que dice: “Comete delito de abuso de autoridad, el funcionario o empleado público que, abusando de su cargo o de su función, ordenare, realizare o permitiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración pública o de terceras personas, sean particulares, funcionarios o empleados públicos, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este Código. El responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación especial”.

Agregaría el  incumplimiento de deberes, plasmado en el artículo 419: “Comete delito de incumplimiento de deberes, el funcionario o empleado público que omitiere, rehusare o retardare realizar algún acto propio de su función o cargo. El responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación especial”.

Si hay quien tiene el descaro de interpretar que los magistrados no son funcionarios, tendrá que aceptar que se les puede acusar de retardo de justicia, según reza el artículo 468 del Código Penal: “Comete delito de retardo de justicia, el juez que no diere curso a una solicitud presentada legalmente o que, a sabiendas, retardare u ordenare retardar la administración de justicia; será sancionado con prisión de dos a cuatro años, multa de cien mil a quinientos mil Quetzales, e inhabilitación especial”.

Sé que antes de que se les pueda acusar, se les debe retirar el privilegio del antejuicio del cual gozan. Por cierto, debemos continuar luchando porque se elimine este y todos los privilegios existentes, si es que queremos vivir en un Estado de Derecho en el cual todos seamos iguales ante la Ley. Este privilegio en particular (que hoy disfrutan miles, una vez tengan alguna relación con el ejercicio del poder o deseen ejercerlo por medio de elecciones), les permite hacer impunemente lo que se les antoje a aquellos que lo poseen, incluido beneficiar a quienes ellos quieran o fregar a quienes lo deseen, como lo prueba el caso de la Mina San Rafael.


Artículo publicado en el diario guatemalteco “El Siglo”, el lunes 20 de agosto de 2018.

Etiquetas: , , , , , ,