|
Fotomontaje de Prensa Libre. La oración que acompaña a la imagen es mí responsabilidad. |
En mi artículo anterior, comenté que uno de los casos más
dramáticos de nuestra realidad es el de la Mina San Rafael, que ya cumplió más
de 400 días sin operar, a un costo diario para nuestra economía de 5.1 millones
de quetzales, lo que representa una pérdida acumulada de más de 2 mil millones.
Pero la mayor pérdida que ha dejado este hecho deplorable es que a la fecha se
calcula que alrededor de 8 mil personas, no 6 mil como estimé hace una semana,
se han quedado sin ingresos debido a esta infamia.
¿Quiénes son los principales responsables de esta tragedia colectiva? Los magistrados de
la Corte de Constitucionalidad (CC), en especial Gloria Patricia Porras Escobar
y sus fieles seguidores, José Francisco De Mata Vela y Bonerge Amilcar Mejía
Orellana, los cuales maliciosamente han retardado su decisión, por lo cual
deben ser juzgados y pagar las consecuencias de su perversidad y falta de
responsabilidad.
La ley establece que la CC debe dar una resolución cinco
días después de la vista pública, la cual se dio hace casi 300 días, lo que
constituye una prueba irrefutable de la falta de cumplimiento de sus deberes,
además de su mezquindad y falta de solidaridad con los miles de compatriotas
nuestros que se han quedado sin trabajo.
Se debe acusar a los magistrados de la CC de, por lo menos,
abuso de autoridad, tipificado en el artículo 418 del Código Penal que dice: “Comete
delito de abuso de autoridad, el funcionario o empleado público que, abusando
de su cargo o de su función, ordenare, realizare o permitiere cualquier acto
arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración pública o de terceras
personas, sean particulares, funcionarios o empleados públicos, que no se
hallare especialmente previsto en las disposiciones de este Código. El
responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de tres a seis
años e inhabilitación especial”.
Agregaría el incumplimiento de deberes, plasmado en el
artículo 419: “Comete delito de incumplimiento de deberes, el funcionario o
empleado público que omitiere, rehusare o retardare realizar algún acto propio
de su función o cargo. El responsable de este delito será sancionado con pena
de prisión de tres a seis años e inhabilitación especial”.
Si hay quien tiene el descaro de interpretar que los magistrados no son funcionarios, tendrá que aceptar que se les puede acusar de retardo
de justicia, según reza el artículo 468 del Código Penal: “Comete delito de
retardo de justicia, el juez que no diere curso a una solicitud presentada
legalmente o que, a sabiendas, retardare u ordenare retardar la administración
de justicia; será sancionado con prisión de dos a cuatro años, multa de cien
mil a quinientos mil Quetzales, e inhabilitación especial”.
Sé que antes de que se les pueda acusar, se les debe retirar
el privilegio del antejuicio del cual gozan. Por cierto, debemos continuar
luchando porque se elimine este y todos los privilegios existentes, si es que
queremos vivir en un Estado de Derecho en el cual todos seamos iguales ante la
Ley. Este privilegio en particular (que hoy disfrutan miles, una vez tengan
alguna relación con el ejercicio del poder o deseen ejercerlo por medio de
elecciones), les permite hacer impunemente lo que se les antoje a aquellos que
lo poseen, incluido beneficiar a quienes ellos quieran o fregar a quienes lo
deseen, como lo prueba el caso de la Mina San Rafael.
Artículo publicado en el diario guatemalteco “El Siglo”, el
lunes 20 de agosto de 2018.
Etiquetas: antejuicio, Bonerge Amilcar Mejía Orellana, Corte de Constitucionalidad, Gloria Patricia Porras Escobar, Gloria Porras, José Francisco De Mata Vela, Mina San Rafael
0 Comments:
Publicar un comentario
<< Home