Principios / Marta Yolanda Díaz-Durán A.

9.28.2009

El precio de la felicidad


Es una eterna vigilancia de mi Libertad, de su Libertad, de la Libertad de todos. Y a lo mejor estoy parafraseando al abogado y tercer Presidente de Estados Unidos, Thomas Jefferson. O tal vez al irlandés John Philpot Curran. En fin, lo importante es reconocer el énfasis en la defensa de la Libertad como un acierto de un período cuando los gobernantes de ese país aún valoraban al ser humano y respetaban sus derechos individuales (la Vida, la Libertad y la Propiedad), lo que les facilitó acumular en pocas décadas una enorme riqueza que les permitió salir de una indigente miseria y erigirse como la sociedad más avanzada de todos los tiempos. Una hazaña que ningún otro pueblo había alcanzado hasta que aparecieron en la escena mundial los estadounidenses.

No me interesa el poder. Comparto el sentir de mi tatarabuelo, Joaquín Díaz-Durán, cuando hizo público en los medios escritos de su época, para ser exacta el 21 de noviembre de 1885, lo siguiente: “Entre las diversas candidaturas que se postulan para la Vicepresidencia de La República, se ha hecho mención de mi nombre… créome sin embargo, en el deber de consignar que al discernírseme tal candidatura no se ha contado conmigo, para inquirir, si eventualmente electo, admitiría yo un puesto que podría llegar a ser de trascendentalísima responsabilidad… pues si bien he sido y seguiré siendo defensor resuelto de la causa del progreso y de la civilización, mis aspiraciones personales se contraen únicamente a vivir al amparo de las leyes, como ciudadano libre de mi patria, próspera y feliz”. Del poder sólo me interesa limitar su ejercicio discrecional, para facilitar mi camino, y el de todos, en pos de la felicidad.

Ayn Rand, utilizando al personaje de Hank Rearden de “La Rebelión de Atlas”, enunció una indiscutible verdad: “Un detenido puede defenderse sólo si hay un principio objetivo de justicia reconocido por los jueces participantes, un principio que defienda sus derechos, que el pueda invocar y que nadie esté en condiciones de violar”. En la República de Guatemala, según lo establece su Constitución, la Ley máxima que rige la convivencia pacifica de sus habitantes, reza en el segundo párrafo del artículo 35 que trata sobre la Libertad de emisión del pensamiento que “No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.”

Ante la sorprendente decisión de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad de denegarme el Amparo Provisional por la amenaza que representa hacia mi persona y mis derechos, el uso del poder por parte de José Rafael Espada, Vicepresidente de Guatemala, para intimidarme, que quede claro, por si alguien todavía lo duda, que voy a defenderme con la mejor arma descubierta por el intelecto humano: la Ley. Mis municiones serán las palabras y las ideas que éstas representen.

Artículo publicado en el diario guatemalteco “Siglo Veintiuno”, el lunes 28 de septiembre de 2009. La fotografía la tomó Luis Figueroa el pasado sábado 26 de septiembre de 2009.