Principios / Marta Yolanda Díaz-Durán A.

6.03.2019

El Presidente es un mediocre




Y lo puedo decir sin temor a ser demanda penalmente por Jimmy Morales o cualquiera que ocupe el cargo de Presidente. Lo mismo puedo decir en el caso de cualquier funcionario del Estado que se me antoje decirle a la cara lo que pienso de él o ella, lo pueda justificar o no. Es mi derecho como ciudadana. Por supuesto, si quiero ejercer como mandante responsable, lo prudente es que justifique los adjetivos que elija usar para calificar a quienes ejercen el poder. El ataque ad hominem demerita un justo reclamo que se le debe hacer, no sólo a Morales, sino a la mayor parte de funcionarios, diputados y jueces. No obstante, debe ser tolerado el insulto injustificado a los gobernantes, para evitar en el largo plazo perder nuestra principal arma contra las dictaduras: la libertad de expresión.

En Guatemala, me lo permite, sin límites como debe ser, el artículo 35 de la Constitución que dice: “Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones. No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”.

Bien hizo el juez Gustavo Adolfo Castillo Rodríguez, presidente del Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal, cuando resolvió el pasado jueves 30 de mayo que la denuncia presentada por el presidente Morales en contra del ciudadano Roberto Rímola por insultarlo debe ser tramitada y resuelta conforme la Ley de Emisión del Pensamiento, motivo por el cual no era de su competencia seguir tramitando el caso. La explicación del juez es que entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la honra o reputación al funcionario público: "Se ha de partir de la prevalencia en principio de la libertad de expresión".

La libertad de expresión debe prevalecer y defenderse, aunque algunas personas abusen de ésta. Cuando se cometan faltas en su ejercicio, el juez dejó claro que éstas deben resolverse de acuerdo con la que establece la Ley de Emisión del Pensamiento y no por medio de una acusación penal. En el caso particular de quienes ostentan un cargo público, deben entender que durante el tiempo que ejerzan el poder deben aguantar estoicamente todas la críticas que se les haga. Pueden responder a estas, pero no penalmente. También deben recordar, como correctamente lo expresó Jorge Vega, reconocido gimnasta guatemalteco, que "el respeto se gana". Y demandando a quienes los insultan, con o sin razón, lo único que logran es una mayor animadversión.


Artículo publicado en el diario guatemalteco “El Siglo”, el lunes 3 de junio de 2019.

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