O, para ser exacta, la
prepotencia de los agentes de Emetra la cual refleja la actitud de sus jefes.
Gente que cree que manda, olvidando que los mandantes somos nosotros.
Lamentablemente esta actitud intolerable de parte de aquellos que viven a nuestras
costillas, que viven de nuestros impuestos, ha sido consentida por muchos que
han olvidado el papel que representan en un Estado moderno, el papel de la
autoridad, y bajan la cabeza cada vez que un servidor público los trata como siervos.
La arbitrariedad con la que
actúan estos familiares de los buitres,
abusando del poder y violentando los derechos individuales de los ciudadanos
respetuosos de las normas, los acerca cada vez más a los corruptos agentes de
la Policía Nacional Civil. Total, “aunque la mona se vista de seda, mona se
queda”. De nada les sirven sus vistosos uniformes si en lugar de detener a
quienes infringen la ley de tránsito, detienen a quien nada debe, solo porque
se les antojó. Lo que a mí precisamente me sucedió el 4 de agosto de este año.
En esta ocasión al menos, estaban
parando a quienes nos conducíamos en vehículos de modelo reciente. ¿Lo harían
creyendo que podrían exprimirnos más dinero imponiendo multas inconstitucionales
por si acaso no habíamos pagado el impuesto de circulación? Pues conmigo les
salió el tiro por la culata. No solo estaban mis papeles en orden, sino había
pagado en tiempo el tributo mencionado y no tenía NINGUNA multa pendiente de
pago. Y, lo más importante, no había cometido ninguna infracción que les
autorizara a detenerme y registrarme, lo cual fue reconocido por el agente Alberto
Ortega.
El artículo 25 de la Constitución
nos protege de abusos como los que cometieron contra mí y muchos más el pasado
lunes. Artículo que reza: “Registro de personas y vehículos. El registro de las
personas y de los vehículos, SÓLO podrá efectuarse por elementos de las fuerzas
de seguridad cuando se establezca CAUSA
JUSTIFICADA para ello. Para ese efecto, los elementos de las fuerzas de
seguridad DEBERÁN presentarse debidamente uniformados y pertenecer al mismo
sexo de los requisados, debiendo guardarse el respeto a la dignidad, intimidad
y decoro de las personas”. Imperativo, pero bajo ningún punto de vista
facultativo. Por cierto, los agentes que me detuvieron eran hombres: otra
violación a mis derechos.
Hoy ocupa un lugar preferencial
en mi camioneta una Constitución que recién me regaló un apreciado amigo,
abogado de profesión, para que la próxima vez que enfrente una situación
similar les recuerde, con la Ley en la mano, que si no he cometido una
infracción NO tienen el poder para detenerme. Además, mantengo mi teléfono a la
mano y la cámara de video fácil de activar, junto con la grabadora y el número
de mi abogado, porque si vuelven a violar mis derechos, no solo me voy a
expresar públicamente: los voy a demandar. Lo que todos deberíamos de hacer. El
abuso de los gobernantes, centrales y locales, sólo va a terminar hasta que
nosotros digamos ¡BASTA!
Artículo publicado en el diario guatemalteco
“Siglo Veintiuno”, el lunes 11 de agosto de 2014. La fotografía del agente
Alberto Ortega la tomé el lunes 4 de agosto de 2014.Etiquetas: abuso poder, Artículo 25, Constitución de Guatemala, corrupción, derechos individuales, Emetra, PMT, violación
1 Comments:
Es cierto, también en unos centros comerciales los guardias obligan a la gente que se baje del vehículo en sus estacionamientos. Tal es el caso del C.C. Las Puertas de San Lucas. No se si sea legal esto, me parece que no. También en las colonias, los guardias de la de las garitas obligan a abrir el baúl de los carros de los visitantes con prepotencia al salir de la colonia. Me parece que también es un abuso. Yo me he alegado unas cuantas veces con ellos.
By Unknown, at 12:06 p.m.
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